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jueves, 27 de octubre de 2011

Sentencia en la Causa Hospital Militar

La condena a los represores por la Causa Hospital Militar no fue lo que esperábamos.


Pero apelaremos para que el Tribunal revea el fallo. 

¡¡¡30.000 veces volveremos!!!

Hoy, más que nunca: ¡A los GENOCIDAS los juzga un Tribunal, pero los CONDENAMOS tod@s!




Aquí abajo, la sentencia completa.



1.- NO HACER LUGAR a la nulidad de la acusación planteada por el Sr. Defensor Público Oficial con adhesión del Defensor Particular Humberto Franchi.
2.- RECHAZAR la prescripción de la acción interesada por la Defensa Oficial que contara con la adhesión del Defensor Particular Humberto Franchi.
3.- DECLARAR a Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong y Walter Salvador Dionisio Pagano, cuyos datos personales obran en la causa, coautores responsables del delito de sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada (art. 146 del C.P., dos hechos) y del delito de alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2° del C.P., dos hechos) ambos con ley vigente al momento del hecho N° 11. 179, en concurso real (art. 55 del C.P.).
4.- DECLARAR a Juan Antonio Zaccaría, cuyos demás datos personales obran en la causa, participe necesariodel delito de sustracción de un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada (art. 146 del C.P., dos hechos) y del delito de alteración o supresión del estado civil de un menor de diez años (art. 139 inc. 2° del C.P., dos hechos) ambos con ley vigente al momento del hecho N° 11. 179,en concurso real (art. 55 del C.P.).
5.- CONDENAR, en consecuencia, a Pascual Oscar Guerrieri a la pena decatorce (14) años de prisión, Jorge Alberto Fariña a la pena de trece (13) años deprisión,Juan Daniel Amelong a la pena de trece (13) años de prisión, Walter Salvador Dionisio Pagano a la pena de once (11) años de prisión y Juan Antonio Zaccaría a la pena de cinco (5) años de prisión, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (art. 12 primera parte, del Código Penal).
6.- DISPONER oportunamente y por quien corresponda, la acumulación de penas y/o condenas a que hubiere lugar en cada caso de conformidad a lo dispuesto por el art. 58 CP.
7.- ABSOLVER a Marino Héctor González por los delitos que le fueran imputados en las requisitorias de elevación de la causa a juicio (arts. 139 inc. 2° y 146 C.P. en concurso real), disponiendo su libertad en la presente causa.
8.- IMPONER las costas de la causa a los condenados en un quince por ciento (15 %) a cada uno, declarando de oficio las correspondientes al absuelto (art. 531 del C.P.P.N.).
9.- TENER PRESENTE las reservas de recurso de casación y extraordinario federal efectuadas por las partes.
10.- MANTENER las prisiones domiciliarias de Pascual Oscar Guerrieri y Juan Antonio Zaccaría, en las condiciones oportunamente concedidas.


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