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miércoles, 5 de octubre de 2011

La querella solicitó prisión perpetua en cárcel común para los represores imputados en la Causa Hospital Militar

Luego de exponer detalladamente los hechos, la querella pidió prisión e inhabilitación perpetuas en cárcel común para Juan Amelong, Pascual Guerrieri, Marino González, Jorge Fariña, Walter Pagano y Juan Antonio Zaccaría, en la Causa Hospital Militar. Sin embargo, en caso de que no sea contemplada la tipificación prevista en el artículo 142 ter del Código Penal -referida a la desaparición forzada de personas-, se propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetuas, lo que incluye además la revocación del beneficio de cárcel domiciliaria del que hace uso Guerrieri. Durante una presentación unificada, los abogados querellantes sostuvieron que “los acusados ejecutaron un plan conjunto de apropiación de los hijos de Raquel Negro, que fueron botín de guerra como represalia a la Operación México llevada a cabo por Tulio Valenzuela”. Igualmente, entendieron que el médico anestesista fue partícipe necesario y cómplice primario de los hechos. Según argumentaron, hubo una “intervención dolosa en base a la actuación antijurídica de la cual estaba al tanto”, incluso “prestó la colaboración indispensable” para la sustracción y sustitución de la identidad de los mellizos. Tras un cuarto intermedio, realizó su alegato el Ministerio Público Fiscal, que solicitó 14 años de reclusión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de cárcel para Pagano y Zaccaría, en cuanto habrían sido partícipes necesarios.Por Betiana Spadillero Gaioli,
de ANALISIS DIGITAL


Abogados de la querella
Durante la jornada, que se extendió ocho horas, comenzaron los alegatos, a fin de precisar las responsabilidades de cada imputado en el juicio por sustracción y sustitución de identidad. Este miércoles expusieron sus argumentos las partes acusatorias, y a pedido de la Defensoría Oficial se pasó a un cuarto intermedio hasta el 13 de octubre a las 9.

Pedido de penas de la querella

Tras un extenso proceso de producción de prueba, la querella (unificada) arribó a la conclusión de que los imputados cometieron los delitos de desaparición forzada de persona agravada, y de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años.

En consecuencia, solicitó las penas de prisión perpetua e inhabilitación perpetua con cumplimiento efectivo y en cárcel común para los seis acusados. De todos modos, en caso de que no sean contempladas las tipificaciones, se propuso la pena de 25 años de prisión e inhabilitación perpetua -también de cumplimiento efectivo y cárcel común-, lo que prevé además la revocación de la prisión domiciliaria de Guerrieri.

De acuerdo a los argumentos esbozados, los ex integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 deben ser condenados en calidad de co-autores penalmente responsables de los hechos investigados, que fueron llevados a cabo en la clandestinidad con su consentimiento y el de los diferentes estamentos del Ejército. En otras palabras, hubo un co-dominio del hecho, potestad de tener, dejar continuar o no detener el resultado final.

Según explicó el abogado Álvaro Piérola, la tipificación corresponde a delitos de lesa humanidad, porque “formaron parte de un plan sistemático con un efecto transgeneracional, que no prescribe en el tiempo”. En esa línea, se valió del artículo 146 del Código Penal, como una “herramienta para la persecución y condena de delitos de sustracción de menores durante la última dictadura cívico-militar”.

En concreto, indicó que Sabrina Gullino fue víctima de sustracción, retención y ocultamiento cuando era menor de diez años. Mientras que su hermano es damnificado bajo la figura de desaparición forzada de persona agravada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 ter del Código Penal.

En el caso del mellizo varón, se suma a la negativa de informar sobre su paradero, la difusión de versiones sobre su eventual muerte, a fin de sabotear la búsqueda de sus familiares. Además, para ambos rige el delito de supresión de identidad, que requiere la aplicación del artículo 139.

Anteriormente, Lucas Ciarniello resaltó que “el gobierno de facto instauró una estructura formal y una también clandestina” en todo el país. “Por ello, llegamos a la inevitable conclusión de que paralelamente a la estructura del Destacamento de Inteligencia 121 existía una patota que se encargaba a cometer los delitos juzgados acá y que se condenaron en la Causa Guerrieri”, certificó.

“Los acusados ejecutaron un plan conjunto de apropiación de los hijos de Raquel Negro, que fueron botín de guerra como represalia a la Operación México llevada a cabo por Valenzuela. Existió una comunión de voluntades para realizar los delitos”, reafirmó asimismo. Y resaltó la importancia de los actos preparatorios, ya que los crímenes contra la humanidad “necesitan un contexto de organización”.

“Estamos juzgando a una de las tantas bandas de delincuentes pertenecientes al Ejército Argentino”, asentó.

Respecto de las licencias presentadas por los imputados, remarcó que “no resultan elementos que deban ser valorados”, porque se vinculan con las características de los hechos: que se prolongaron mucho más allá en el tiempo y que se realizaron en forma clandestina. “Esto descarta cualquier pretensión de inocencia”, aseveró.

Por su parte, la querella consideró que el médico Zaccaria debe ser condenado como partícipe necesario y cómplice primario de los hechos, según lo establecido en el artículo 45 del Código Penal.

Al respecto, Ciarnello apuntó que sabiendo el origen de los menores y la calidad de detenida política de Negro, el profesional “hubiese podido intervenir de forma diferente” en los hechos. Hubo una “intervención dolosa en base a la actuación antijurídica de la cual estaba al tanto”, incluso “prestó la colaboración indispensable” para la sustracción y sustitución de identidad de los mellizos.

Contexto histórico

“Comprobamos todos los elementos que incorporamos en nuestras acusaciones”, sentenció Ana Claudia Oberlin, antes de comenzar con el alegato crítico de la querella. De inmediato, apuntó: “Es ineludible hacer algunas referencias que tienen que ver con el marco criminal de los imputados, de lo contrario es imposible entender la mecánica de la dictadura cívico-militar”.

“Se produjeron distintas violaciones a los derechos humanos, que van desde los tormentos hasta el robo de niños. Ahora contamos con numerosas condenas y con la investigación que en su momento hizo la Conadep (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), para concluir que funcionó un sistema cuyo propósito era reprimir a las personas sindicadas como enemigas”, agregó la abogada.

Paso seguido, mencionó los decretos del gobierno de facto que posibilitaron “lo que ellos denominaron ‘guerra contra la subversión’, y que habilitaron operaciones militares internas, que tenían como objetivo eliminar a los ‘subversivos’, preservar el orden de la seguridad, los bienes, las personas y el Estado”. Esas operaciones indicaban además “las acciones psicológicas a desarrollar y fijaban los blancos de dichas acciones, principalmente, en algunas organizaciones”.

De esta forma, se intentó “transformar radicalmente la estructura económica y social del país, para lo cual resultaba necesario además de reprimir, adoctrinar a la sociedad, a través de la implantación del terrorismo de Estado”. Lo que fue posible mediante el acceso de las Fuerzas Armadas a “todos los resortes del gobierno”.

La letrada remarcó que entre 1976 y 1983 “se impuso una hipótesis bélica que tenía como objetivo fundamental el enemigo interior”. Según explicó, “para concretar esta misión el país fue dividido en cuatro zonas operativas, y en este esquema se puntualizó el Comando de Zona Dos, que abarcaba Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Chaco y Formosa”.

En ese marco, “las actividades de inteligencia adquirieron una importante transcendencia, incluso cinco de los acusados en la causa pertenecían justamente a esta estructura, por lo que tenían cabal conocimiento de lo que implicaba llegar a ese propósito”.

“No hablamos de un régimen autoritario, sino de un terrorismo de Estado, que impuso medidas coactivas, lo que se promovió fue un ataque indiscriminado a la sociedad civil, incluyendo el robo de niños”, enfatizó.

Y amplió: “Se formaron dispositivos represivos. Raquel Negro y Tulio Valenzuela fueron insertados en esta maquinaria que buscaba aniquilar sus subjetividades y convertirlos en no personas. Uno de los dispositivos más macabros fue el uso instrumental de los niños, como forma de tortura de sus padres, lo que se conoce como tortura oblicua”.

Respecto a los partos de las detenidas políticas, precisó que tenían lugar “de dos formas en general, una de ellas consistió en organizar maternidades en los centros clandestinos, hasta donde también se trasladaban a mujeres que estaban en centros cercanos o de la región”. Pero igualmente “se utilizó infraestructura que ya existía, que son los hospitales militares”. En este caso, quedó probado que Negro “fue traída a parir en Paraná y que no fue la única, por lo que es altamente probable que los centros clandestinos de la zona hayan traído a las detenidas a parir en esta ciudad”.

Continuando con su argumentación, Oberlin detalló que el robo de niños tenía tres objetivos centrales: “El principal era que los menores no crecieran con sus familias biológicas. Hecho que se imitó del franquismo español. En ese marco, la mayoría de ellos fueron entregados a represores, algunos fueron asesinados y otros dejados en orfanatos. Se trató de un traspaso violento de los niños de un grupo a otro”, expuso.

“También de esta forma aplicaron un castigo adicional a las familias. Por eso, cuando dicen que esto es pasado, no puedo dejar de pensar en cómo esta búsqueda se actualiza cotidianamente en las personas que siguen buscando a sus familiares”, añadió. Asimismo, advirtió que “esta fue una violencia específica para las mujeres que se habían apartado del lugar machista que les estaba asignado, porque salieron de sus casas, del ámbito privado y salieron a militar”.

Finalmente, resaltó que se trató de “una forma más de disciplinamiento para la sociedad, porque se necesitaba que se conocieran estas acciones, para imponer el terror”.

Detalle de los hechos y las responsabilidades

Como parte del alegato de la querella, se detalló la plataforma fáctica sobre la que discurrió el debate. Sirviéndose de las testimoniales de ex detenidos políticos, periodistas y enfermeras, la abogada querellante Florencia Amore asentó que “quedó probado que Raquel Negro fue trasladada desde el centro clandestino de Rosario hasta el Hospital Militar, donde tras dar a luz a mellizos fue trasladada a La Intermedia, donde llegó sin vida”.

A su vez, volvió sobre los aportes de los deponentes referidos a la internación de Negro en el nosocomio castrense, las condiciones de atención, la custodia que permaneció con ella durante su estadía y la derivación de los mellizos desde Terapia Intensiva al Instituto Privado de Peditría (IPP). También aludió a la posibilidad de que otras detenidas hayan dado a luz en ese lugar.

La letrada puso especial énfasis en la declaración de Zaccaría, quien en la ampliación de su indagatoria admitió que había visto a Negro, que habló con ella y vio a los menores vestidos en Terapia Intensiva. En igual sentido, retomó las declaraciones de los médicos Alfredo Berduc y Juan Ferraroti –quienes según las enfermeras se encargaron de derivar a los mellizos al IPP.

“Haciendo un análisis global de los testigos, todos reconocieron, por haberlo visto o escuchado, la existencia de mellizos (un varón y una nena) que estaban alojados en Terapia Intensiva, que Zaccaría era el jefe del área y que después fueron llevados al Instituto de Pediatría”, redondeó.

Enseguida, se explayó sobre la estadía de los mellizos en el IPP, recalcando que los deponentes recordaban su internación, que en los libros de ingreso figuraban como NN y que no hay registros de quién se los llevó cuando fueron dados de alta, el 27 de marzo de 1978. En esa línea, remarcó que los propietarios del centro de salud Miguel Torrealday, David Vainstub y Ángel Schoerder no pudieron dar cuenta de estas irregularidades.

Posteriormente, refirió al testimonio de Eduardo Tucu Costanzo, quien indicó que Sabrina fue conducida por Pagano y Amelong desde el IPP al Hogar Huérfano de Rosario, desde donde fue dada en adopción a la familia Gullino. El proceso legal de adopción fue certificado por Raúl Gullino, mientras que el lazo sanguíneo con Negro y Valenzuela fue confirmado posteriormente mediante cotejo genético.

En cuanto al mellizo varón, su destino es incierto y reviste por ello la calidad de desaparecido.

Párrafo aparte, se dedicó a las responsabilidades que le corresponden a los imputados. “Guerrieri, quien usaba el alias de Jorge, formaba parte del grupo operativo de represión que llevó adelante los hechos investigados en la causa”, precisó, tras lo cual destacó los aportes que realizaron el ex detenido político Jaime Dri y el periodista Miguel Bonasso -autor del libro Recuerdo de la muerte.

Igualmente, destacó las indagatorias de Guerrieri, quien reconoció su participación en lo que denominó “guerra contra la subversión” y ratificó que actuó según sus convicciones.

A su turno, Álvaro Baella refirió a la Operación México, así como la participación de los represores Fariña y Amelong en lo que finalmente resultó una acción de contrainteligencia diseñada por Valenzuela. Sobre Amelong señaló que fue quien trasladó a Sabrina a Rosario, que cumplía funciones de Inteligencia y que además era propietario del predio donde funcionó el centro clandestino La Intermedia.

En tanto, Ciarniello especificó las pruebas que acreditaron las responsabilidades de Pagano, incluido el traslado de Sabrina al Hogar Huérfano. “Bajo el nombre de Sergio Paz, Pagano actuó como personal civil del grupo especial que comandaba Guerrieri”, afirmó. Respecto a González sostuvo que “formó parte de la patota, bajo el alias de Pepe, que llevó a cabo los hechos delictivos que se investigan”.

Por último, quedó acreditado que Zaccaría cumplía funciones en Terapia Intensiva del Hospital Militar, que se encontraba presente cuando se llevaron a los menores al IPP y que tenía acceso a las planillas de identificación de los mismos. Además, tuvo contacto con la detenida-desaparecida Raquel Negro tras el alumbramiento.

Fundamentos del Ministerio Público Fiscal

En la segunda parte de la audiencia, que inició pasadas las 15, el Ministerio Público expuso sus argumentos para solicitar las condenas de los imputados. En ese orden, Marina Herbel de Pajares repasó el contexto histórico de la represión ilegal en Argentina, para luego retomar los relatos de los testigos vinculados al traslado de Negro a Paraná y el nacimiento de los mellizos en el Hospital Militar.

Más adelante, volvió sobre las declaraciones atinentes a la internación de los menores en el Instituto de Pediatría. La fiscal destacó que los propietarios del centro de salud no recordaran los hechos y entraran en contradicción con las afirmaciones de algunas enfermeras.

En términos generales, la letrada reconstruyó los acontecimientos de forma similar a la descripción que anteriormente había realizado la querella. Paso seguido, José Ignacio Candioti refirió a las tipificaciones, ratificando lo establecido en la requisitoria de elevación a juicio, es decir, los delitos contemplados en el artículo 139 en concurso real con el artículo 146 del Código Penal.

Al respecto, aludió a los alcances de los crímenes de sustracción de menores y sustitución de identidad, así como la literatura que hay en la materia, según fallos e interpretaciones judiciales.

También se explayó sobre el funcionamiento del plan sistemático implementado por la Fuerzas Armadas: “Se llevaron a cabo hechos concretos, como secuestro de personas, la conducción de éstas a centros clandestinos donde eran torturadas y vejadas, la posterior desaparición de las mismas o su restitución con las huellas de la represión, y también el robo de bebés”, enfatizó.

A continuación, desarrolló la teoría de la autoría mediata, según la cual “siempre va a haber alguien que ejecute los hechos delictivos, porque el plan está trazado para que la orden se cumpla” en alguno de sus estamentos. Por ello, afirmó que quedó demostrado que los ex integrantes del Destacamento 121 actuaron “en el marco de un aparato estatal, con recursos humanos y con bienes”.

“De los elementos analizados surge que sin el consentimiento y las órdenes de Guerrieri, Amelong, Fariña y González, Raquel Negro no hubiese sido trasladada al Hospital Militar, donde se produjo el alumbramiento clandestino y la posterior sustitución de identidad”, aseguró.

Además, destacó que los represores “contaron claramente con la participación de Pagano y Zaccaría, por eso deben responder en el carácter de partícipes necesarios”. Y añadió: “Pagano no sólo venía a hacer las guardias en el hospital, sino que también llevó a Sabrina hacia Rosario. En tanto, Zaccaría posibilitó que los bebés salieran sin que su familia tuviera conocimiento ni posean la correcta identificación”.

Candioti expresó asimismo que los imputados tuvieron la "capacidad de comprensión" de que actuaban en forma ilícita. De hecho, subrayó que “había un componente ideológico en el accionar” de los represores.

Al momento de las responsabilidades, la Fiscalía solicitó 14 años de prisión para Guerrieri, y 13 años para Fariña, Amelong y González; por considerarlos autores mediatos de los delitos que se investigan en la causa. Por otra parte, requirió la pena de 11 años de reclusión para Pagano y Zaccaría, en cuanto fueron partícipes necesarios de los hechos.

Antes de terminar su alegato, Candioti exhortó a los imputados a que “rompan el pacto de silencio”, para que sus familiares puedan dar con el paradero del hermano mellizo de Sabrina; y bregó por que se haga justicia.

La causa

La investigación tuvo su inicio en la denuncia realizada el 18 de mayo de 2005 por el entonces coordinador del Registro Único de la Verdad, Guillermo Germano. En la presentación hizo referencia a dos clases de hechos: la internación de mujeres en estado de gravidez en el Hospital Militar de Paraná, quienes se hallaban privadas ilegítimamente de su libertad; y el asesinato y entierro clandestinos de personas en el Escuadrón Comunicaciones.

En ese contexto, se indaga sobre la apropiación de los hijos de Negro, quien fue detenida ilegalmente al igual que su pareja Edgar Tulio Valenzuela y su hijo menor Sebastián Álvarez, el 2 de enero de 1978 en Mar del Plata. La mujer fue trasladada desde la Quinta de Funes en Rosario hasta el nosocomio castrense, donde dio a luz a los mellizos.

Fuente: Análisis Digital

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