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viernes, 29 de julio de 2011

La Fiscalía acusó a los represores por delitos contra 52 víctimas

En el juicio por la causa Área Paraná, los fiscales identificaron privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios. Díaz Bessone, Rivas y Appiani, entre los principales responsables.
Appiani. Acusado por delitos cometidos en perjuicio de 35 víctimas (UNO/Juan Ignacio Pereira).

APPIANI. ACUSADO POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE 35 VÍCTIMAS (UNO/JUAN IGNACIO PEREIRA).


En el inicio del juicio escrito por la causa Área Paraná, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos efectuó la acusación formal contra diez represores de la última dictadura militar que se encuentran procesados, por una serie de crímenes considerados de lesa humanidad perpetrados contra un total de 52 víctimas. Entre los delitos señalados se encuentran privaciones ilegales de la libertad, apremios ilegales, tormentos y homicidios.

La acusación más dura recayó sobre la máxima autoridad militar jurisdiccional que todavía sigue vivo y en condiciones de ser juzgado, Ramón Genaro Díaz Bessone, sobre quien pesa, según los fiscales, la responsabilidad por los padecimientos sufridos por más de 30 opositores a la dictadura. Apenas un escalón más abajo en la cadena de responsabilidades ubicaron a sus subordinados, el capitán Alberto Rivas y el teniente Jorge Humberto Appiani. También formalizaron la acusación contra el conocido médico paranaense Hugo Moyano, por ser partícipe necesario de apremios ilegales y tormentos.

La causa se tramita por escrito y se encuentra en la etapa del plenario. Luego de la acusación de la Fiscalía, ahora deberán hacer lo propio las querellas. Más tarde el juez Fermín Ceroleni correrá vista a las defensas; se hará la apertura de pruebas; se producirán los alegatos y finalmente se dictará la sentencia.

La primera acusación fue efectuada el viernes por José Ignacio Candioti y Mario Silva, fiscales de la Unidad de Derechos Humanos que encabeza el fiscal general Ricardo Álvarez. La presentación –pudo conocer UNO– en su primera parte hizo referencia al marco histórico de los hechos: describió que el quiebre institucional del 24 de marzo de 1976 dio origen a una “represión ilegal sin control de los poderes de la Constitución”, puesto que además de haberse desplazado al Ejecutivo, se cerró el Congreso y se barrió con la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Luego se realizó una individualización de los responsables locales, tanto aquellos que están vivos e imputados en la causa, como aquellos que estuvieron acusados pero fueron muriendo sin condena con el correr de los años. Así, Silva y Candioti señalaron como máximas autoridades militares de la jurisdicción a los jefes del Segundo Cuerpo del Ejército: Ramón Genaro Díaz Bessone y quien lo sucedió en el cargo, Leopoldo Fortunato Galtieri (fallecido). En tanto, como comandantes de la subzona 22 (Paraná) se desempeñaron Abel Teodoro Catuzzi (fallecido) y Juan Carlos Ricardo Trimarco (declarado inimputable). En esta jurisdicción se desempeñaban el capitán Rivas y el teniente Appiani. Luego, el Escuadrón de Comunicaciones II estaba a cargo del mayor Constantino González (fallecido) y su segundo era Carlos Cerrillos (fallecido). En el Escuadrón de Ingenieros II prestaba servicios Oscar Ramón Obaid.

La Policía Federal Argentina, la Policía de Entre Ríos y el Servicio Penitenciario provincial, bajo control operacional de las fuerzas armadas, colaboraban con el “plan sistemático de represión clandestina e ilegal”. En ese sentido, en la delegación local de la primera de las fuerzas tuvieron participación José Faustino Fernández (fallecido), Osvaldo Conde (fallecido) y Cosme Demonte. En la Policía entrerriana, el subcomisario Luis Francisco Armocida y los suboficiales Daniel Rodríguez (fallecido) y Carlos Horacio Zapata. Finalmente, se señaló a los penitenciarios José Anselmo Appelhans –director de la Unidad Penal Nº 1–, Rosa Susana Bidinost –titular de la Unidad Penal Nº 6–, Alfredo Duré (fallecido), Ramón Oscar Balcaza (fallecido) y el médico Hugo Mario Moyano, quien también se desempeñaba en la Fuerza Aérea.
 
Los acusados
En el voluminoso escrito, los fiscales identificaron 52 víctimas y detallaron de los crímenes cometidos contra cada una. Además, precisaron los delitos atribuidos a cada acusado. En primer lugar, a Díaz Bessone lo consideraron autor mediato de Privaciones ilegales de la libertad y Severidades, vejaciones y apremios ilegales y Tormentos en más de 30 casos; y un Homicidio calificado, el de Juan Alberto Osuna.

A Rivas, mayor del Ejército y oficial instructor del Consejo de Guerra: coautor de Privaciones ilegales de la libertad; Severidades, vejaciones y apremios ilegales y Tormentos contra más de 30 víctimas.

A Appiani, oficial del Ejército y funcionario del Consejo de Guerra: partícipe necesario de Privaciones ilegales de la libertad y Severidades, vejaciones y apremios ilegales contra ocho víctimas; y autor mediato de Privaciones ilegales de la libertad y Tormentos en 27 casos.

A Obaid, suboficial del Ejército y custodio de la casa de torturas cercana a la Base Aérea: partícipe necesario de Privaciones ilegales de la libertad; Severidades, vejaciones y apremios ilegales y Tormentos contra dos víctimas. A Appelhans: coautor y partícipe necesario de Privaciones ilegales de la libertad; Severidades, vejaciones y apremios ilegales y Tormentos en perjuicio de más de 18 víctimas.

A Bidinost: partícipe necesaria de Severidades, vejaciones y apremios ilegales contra cinco víctimas y Tormentos contra dos.

A Moyano: partícipe necesario de Severidades, vejaciones y apremios ilegales de siete víctimas y Tormentos de tres. A Armocida: coautor de Privaciones ilegales de la libertad y Severidades, vejaciones y apremios ilegales de seis víctimas. A Zapata: coautor de Privaciones ilegales de la libertad y Severidades, vejaciones y apremios ilegales y Tormentos de 13 víctimas.

A Demonte: coautor de Privaciones ilegales de la libertad y Severidades, vejaciones y apremios ilegales contra el desaparecido Victorio Erbetta y Privaciones ilegales de la libertad y Severidades, vejaciones y apremios ilegales y Homicidio del desaparecido Pedro Miguel Sobko.


Cómo era la represión ilegal en Paraná
En su acusación, los integrantes de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos dedicaron varios párrafos a describir las características de la represión en Paraná y la zona. Allí explicaron que los acusados privaban de su libertad a los disidentes políticos sin orden de detención; luego los alojaban en condiciones infrahumanas en los centros clandestinos de detención (CCD) y los sometían a todo tipo de padecimientos mediante la aplicación de los métodos de torturas habituales en los ejecutores del terrorismo de Estado, y en algunos casos los terminaban asesinando. Para intentar legalizar los asesinatos, se hacían simulacros de fuga y de enfrentamientos con las fuerzas armadas y de seguridad.

Los CCD identificados eran el Escuadrón de Comunicaciones, la escuela Álvarez Condarco, inmuebles ubicados en las inmediaciones de la Base Aérea, una vivienda ubicada en el predio del actual Pro Huerta, la antigua escuela Balbarrey –donde se hacen excavaciones en busca de restos de desaparecidos–, la vieja comisaría de El Brete y la Unidad Penal Nº 1.

Además, aseguraron que los detenidos eran sometidos a parodias de un Consejo de Guerra, sin defensa efectiva y sin las mínimas garantías del debido proceso.

Como prueba de cargo, que calificaron de diversa e importante, mencionaron las declaraciones testimoniales de las víctimas, quienes durante la etapa instructoria dieron precisiones sobre los sufrimientos a que eran sometidos: la picana pasada por distintas partes del cuerpo, sobre todo los genitales; violaciones, golpes, simulacros de fusilamiento y otros tantos métodos de tortura que junto con características de la detención atentaban contra la misma condición humana.

También recordaron que hubo testimonios de miembros de las fuerzas que no participaron de la represión ilegal; pruebas documentales, como los legajos de cada uno de los imputados que dan cuenta de que efectivamente prestaron servicios en la época de los hechos; reconocimientos y relevamientos planimétricos de los centros clandestinos de detención.

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